lunes, 6 de septiembre de 2010

APRUEBAN PROYECTO DE LEY QUE REPRIME CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

En la sesión de ayer jueves, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría y fue exonerado del trámite de la segunda votación el Dictamen del Proyecto de Ley Nº 952-2006-CR, Ley que modifica los artículos del Código Penal, 186º (hurto agravado), 194º (receptación), 206º (formas agravadas), 281º (atentado contra la seguridad común) y 283º (entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos); cuyo autor es el Congresista Julio Herrera Pumayauli.

Dichas modificaciones tiene como finalidad reprimir aquellas conductas delictivas que atentan contra las instalaciones e infraestructura de los servicios públicos; como el transporte, saneamiento, electricidad, gas y telecomunicaciones lo cual perjudica el patrimonio y el buen funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios públicos. En este sentido la propuesta busca reducir la tasa de criminalidad.

En el caso de hurto agravado en instalaciones de transporte, equipos o elementos de seguridad para la prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas y telecomunicaciones, el autor será reprimido con prisión no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con penas de uno a tres años a los receptores de esos hurtos.

Se establece que la sanción carcelaria fluctuará entre los 6 y 10 años, si se trata de bienes que provienen de la comisión de los delitos de extorsión, secuestro y trata de personas.

Para los casos en que se actúe con violencia y se atente contra la integridad física o cauce grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de seis años ni mayor de ocho. En el caso de atentados en contra de la seguridad común la pena será no menor de seis ni mayor de diez años de cárcel.

Asimismo, la norma prevé una pena carcelaria que fluctuará entre 1 y 6 años, para el delito de daño calificado que recaiga en equipos o bienes destinados a la prestación de los servicios públicos.

Del mismo modo se estableció una pena carcelaria no menor de 6 ni mayor de 8 años para quienes atenten contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones o equipos destinados a la producción, transmisión, distribución, almacenamiento o provisión de servicios básicos, así como contra la seguridad de los medios de telecomunicación y del transporte destinados al uso publico.

También se establece una pena carcelaria que fluctuará entre los cuatro y seis años, para los que entorpezcan el funcionamiento de los servicios de transporte, telecomunicaciones, saneamiento y electricidad.

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