miércoles, 3 de febrero de 2010

LEY PROCESAL DEL TRABAJO: OTRA NORMA EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

En días pasados, el Presidente Alan García, promulgó la ley 29497, Ley Procesal del Trabajo, una norma esperada por mucho tiempo por la clase trabajadora de nuestro país. Con la nueva ley, los trabajadores tendrán una herramienta legal que le permitirá ejercer en mejor forma la defensa de sus derechos y beneficios laborales y sociales ante el Poder Judicial.
Como todos sabemos, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley mediante el cual se proponía una ley procesal del trabajo, con el objetivo de actualizar la legislación nacional sobre la materia.

Dicha propuesta fue ampliamente debatida en el Congreso de la República y aunque hubieron sectores que se opusieron a la aprobación del texto, sustentando argumentos de carácter político, al final, las distintas bancadas se pusieron de acuerdo y aprobaron el dictamen correspondiente.

En esencia, la Ley Procesal del Trabajo condensará en un sólo texto, las diversas y dispersas normas que rigen actualmente el proceso laboral, para modernizarlo y de ésta manera lograr una justicia laboral más rápida, eficiente y efectiva. Los procesos que hoy en día demoran de 3 a 4 años en resolverse, con la nueva norma promediarán los 6 meses para su resolución.

La principal característica de la norma, radica en la prevalencia de la oralidad en que deberán conducirse los procesos, es decir, se deja atrás el tedioso proceso escrito que dilata en demasía la resolución de las causas. Ahora, el Juez podrá actuar en la misma audiencia, todas las pruebas aportadas al proceso y aquellas que puedan surgir en el transcurso del mismo, y podrá apreciar en forma directa e inmediata, todas aquellas consideraciones que le brinden los elementos de juicio suficientes y necesarios para impartir justicia.

Algunos de los detractores de la ley manifiestan que la oralidad no es una novedad en nuestro sistema jurídico y que su implementación resultaría una utopía. Es cierto que la oralidad ya se está implementado con el Nuevo Código Procesal Penal y con buenos resultados; mayor razón entonces para introducirla también en el proceso laboral. Además, su implementación será motivo de una vacatio legis para que todos los litigantes, abogados y sociedad en general, podamos conocer de ella y adecuarnos a su contenido. Además, se capacitarán a los magistrados que aplicarán la norma, sobre todo a los jueces de paz, sobre cuya competencia recaerán la mayoría de procesos.

Como dijimos, la nueva ley contiene una serie de novedades, dentro de las cuales destacan la defensa de oficio a cargo del Ministerio de Justicia a favor de la madre gestante, del menor de edad y de la persona con discapacidad; así mismo, no requerirán de firma de abogado, las pretensiones que no superen las 10 unidades de referencia procesal, es decir, los S/.3,500.00; se introducen medidas cautelares del Proceso Civil, con el propósito de dotar al accionante de mayores posibilidades de asegurar y obtener el reconocimiento de sus derechos laborales.

Pero, una innovación que saludo con beneplácito y que me ha motivado a escribir éstas líneas, es aquella referida a que partir de la entrada en vigencia de la ley, los sindicatos podrán comparecer a juicio en defensa de sus dirigentes y afiliados en general, sin necesidad de tener poder especial de representación, exigencia que en la actualidad debilita al trabajador frente al bufete de abogados que suele asesorar a las empresas. La inclusión de ésta disposición en la nueva ley constituye para el recurrente, la concreción de una propuesta que defendimos desde nuestra tribuna de dirigente sindical de Sedapal y el día de hoy, como Miembro de la Comisión de Trabajo que dictamino el referido proyecto, me cabe la satisfacción de haber participado en la aprobación de una nueva e importante ley que sin duda beneficiaría a la clase trabajadora de nuestro país.

Julio R. Herrera Pumayauli
Congresista de la Republica

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